¿Llevas más de dos años en España y ahora cuentas con una oferta de empleo que cumple con todos los requisitos legales?
Desde el 20 de mayo de 2025, gracias al nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), puedes acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a través del Arraigo Sociolaboral.
Una opción clara, directa y sin necesidad de informe de inserción social.
Tu oferta de trabajo actual es la clave.
¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar tu situación administrativa si:
- Has permanecido en España al menos 2 años de forma continuada, y
- Puedes aportar uno o varios contratos laborales vigentes que acrediten tu relación laboral actual y legal.
¿En qué se diferencia del arraigo social tradicional?
A diferencia del arraigo social, esta figura no requiere un informe de inserción social ni acreditar vínculos familiares o integración. Tampoco exige un contrato por un año a jornada completa.
El foco está únicamente en que la relación laboral actual sea real, legal y cumpla las condiciones mínimas.
Requisitos laborales
Los contratos que presentes deben:
- Garantizar un salario igual o superior al SMI (según jornada) o al establecido por convenio.
- Reflejar una jornada mínima de 20 horas semanales, en cómputo global.
- Tener una duración superior a 90 días (de forma individual o conjunta).
Incluye contratos temporales, a tiempo parcial o de sustitución, siempre que cumplan con los requisitos.
¿Puedo presentar varios contratos?
Sí, podrás combinar contratos si:
- Son de temporada o concatenados con distintos empleadores.
- Son simultáneos, aunque sean a tiempo parcial.
- Son de sustitución, con duración superior a 90 días.
Requisitos del empleador
El empleador debe cumplir con el artículo 74 del Reglamento (excepto el punto 1.a), lo que implica:
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos y materiales suficientes para garantizar la contratación.
¿Y si pediste asilo?
Si solicitaste protección internacional, se contemplan tres escenarios:
- Mientras tu solicitud esté en trámite, se suspende el cómputo de los 2 años.
- Si desistes, el cómputo vuelve a contarse desde ese momento.
- Si antes del 20 de mayo de 2025 recibiste una resolución firme de denegación de tu solicitud inicial o desestimación del recurso interpuesto, y han pasado al menos 6 meses en situación irregular, puedes acogerte a la Disposición Transitoria Quinta y solicitar el arraigo sociolaboral con una oferta laboral válida.
¿Se necesita informe de arraigo social?
No.
Esta autorización se centra únicamente en tu vínculo laboral vigente y legal, sin valorar vínculos familiares ni necesidad de apoyo institucional.
¿Qué beneficios ofrece?
- Residencia legal por 1 año, renovable.
- Autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.
- Base para posteriores modificaciones o solicitud de nacionalidad española.
- Seguridad jurídica y acceso pleno a tus derechos laborales.
¿Este trámite es para ti?
Si llevas dos años en España y cuentas con una oferta de empleo que cumple con todos los requisitos, este puede ser el paso que necesitas para construir tu vida legalmente en el país.
En FB Abogados & Asociados te asesoramos con cercanía, rigor y experiencia.
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Porque regularizar tu situación es posible, si cuentas con el apoyo legal adecuado.