Regulariza tu situación en España con el nuevo Arraigo Social (Reglamento 2025)

¿Llevas tiempo en España y aún no has podido regularizar tu situación migratoria?

Este 2025 trae novedades importantes para ti. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), se ha actualizado la figura del arraigo social, facilitando el camino a la residencia para quienes ya están integrados en la sociedad española.

 

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a personas extranjeras que pueden demostrar:

  • Una permanencia continuada en España de al menos dos años.
  • Una integración en la sociedad española mediante vínculos familiares o un informe de integración.
  • Y además, medios económicos suficientes para mantenerse en el país.

Este trámite ha sido actualizado con el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y regulado también por las Instrucciones SEM 1/2025.

 

 ¿Has salido de España durante esos 2 años?

¡Tranquilo! Puedes haber salido de España, siempre y cuando no hayas estado fuera más de 90 días en total durante ese periodo. Este tiempo debe acreditarse con documentos oficiales como sellos de pasaporte, billetes, certificados o justificantes.

 

¿Pediste asilo? ¡Esto te interesa!

Si solicitaste protección internacional, el nuevo Reglamento contempla tres escenarios clave:

  1. Solicitud en trámite: Mientras tu solicitud esté en proceso, se suspende el cómputo del plazo de los 2 años necesarios para solicitar el arraigo social.
  2. Desistimiento: Si decides renunciar voluntariamente a la solicitud, el conteo se reanuda desde la fecha en que desistes. Es muy importante que conserves el justificante de desistimiento como prueba oficial.
  3. Resolución firme antes del 20 de mayo de 2025: Si antes de esa fecha recibiste una resolución firme de denegación o desestimación de tu solicitud o recurso, y han transcurrido al menos 6 meses en situación irregular, puedes acogerte a la Disposición Transitoria Quinta y solicitar el arraigo social, siempre que cuentes con una oferta laboral válida.

 

 ¿En qué casos puedes solicitar el arraigo social?

Puedes pedir el arraigo social por dos vías válidas:

  1. Tienes vínculos familiares con residencia legal en España (como pareja registrada, cónyuge, padre, madre o hijos).
  1. No tienes vínculos familiares, pero puedes presentar un informe de integración de Servicios Sociales que acredite tu grado de inserción social.

En ambos casos, lo fundamental es demostrar tu integración en la sociedad.

 

¿Qué pasa con los medios económicos?

La normativa exige que puedas mantenerte económicamente en España. Dependiendo de tu situación, se aplican distintos requisitos:

  • Con vínculos familiares: deberás acreditar el 200% del IPREM mensual (100% por ti y 100% por tu familiar), sin importar cuántas personas vivan en casa.
  • Sin vínculos familiares: bastará con demostrar el 100% del IPREM mensual.

Importante: los ingresos deben estar en España, ser regulares y mantenerse durante toda la residencia.

 

 ¿Cómo te ayudamos desde FB Abogados & Asociados?

En nuestro despacho, ubicado en Madrid pero trabajando para toda España, nos encargamos de acompañarte en todo el proceso:

– Estudio personalizado de tu caso
– Preparación y presentación del expediente completo
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Da el primer paso hoy

Regularizar tu situación migratoria no solo te da tranquilidad, también te permite acceder a oportunidades reales de trabajo, formación y reagrupación familiar. Esta nueva regulación de 2025 representa una ventana de oportunidad para miles de personas.

Si crees que puedes cumplir con los requisitos o necesitas orientación, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales. En FB Abogados & Asociados nos comprometemos con tu caso desde el inicio hasta la resolución. Lo hacemos con honestidad, eficacia y compromiso.

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