Hoy en día contraer una deuda o crédito es muy fácil, y más en la sociedad moderna en la que vivimos, rodeados de tecnología e infinidades de productos para consumir.
En este punto, tenemos que tener en cuenta que no todas las deudas son iguales, no es lo mismo que tu acreedor sea un banco o que lo sea el propio Estado español o Hacienda.
Según el Código Civil en su artículo 1961, las deudas “prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley”, es decir, toda deuda tiene fecha de prescripción, cumplido el cual (sin interrupción) se extinguen.
Para que una deuda prescriba tenemos que tener en cuenta el tipo de deuda y dos aspectos:
La ley 42/2015 modificó el artículo 1964 del Código Civil, su redacción actual es:
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
La mencionada ley, por tanto, modifica el tiempo de prescripción, reduciendo de quince a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales como puede ser una acción de resolución del contrato por incumplimiento, o las derivadas de un contrato de compraventa, entre otras acciones más (sin perjuicio de aquellas que tienen un plazo especial).
Y es importante indicar, que si la deuda es anterior a la entrada en vigor de la ley, deberá transcurrir cinco años desde el 7 de octubre de 2015 para que se prescrita la deuda.
¿Tienes deudas y no sabes si han prescrito? Escríbenos y te asesoramos.
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