¿Qué hacer si el otro progenitor vive en el extranjero y no responde?

Separarse o divorciarse ya es difícil. 

Hacerlo cuando uno de los progenitores vive en su país de origen, o se ha marchado a trabajar fuera de España, añade una capa de complejidad que a menudo bloquea la vida cotidiana del menor: el progenitor custodio necesita firmas y autorizaciones que, desde la distancia, no llegan nunca, mientras la pensión de alimentos deja de pagarse y el contacto con el hijo se diluye. 

La distancia no elimina los derechos ni las obligaciones de ningún progenitor, por lo que resulta fundamental regular bien estas situaciones mediante resolución judicial.

¿Qué son las medidas paterno-filiales?

Son el conjunto de decisiones judiciales que regulan las relaciones entre progenitores e hijos menores cuando no existe convivencia entre ellos, hayan estado casados o no. Regulan, entre otras cuestiones: la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicaciones, la pensión de alimentos, el ejercicio de la patria potestad, y cualquier otra medida en beneficio del menor.

Custodia y patria potestad: no son lo mismo

Uno de los errores más frecuentes es pensar que tener la custodia permite decidir todo sobre el menor. No es así:

  • La guarda y custodiadetermina con quién convive el hijo y quién atiende sus necesidades diarias.
  • La patria potestadcomprende las decisiones de mayor trascendencia (educación, salud, documentación, viajes) y, salvo resolución judicial en contrario, se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, aunque solo uno tenga la custodia.

Por eso, incluso cuando el menor vive solo con uno de sus padres, muchos trámites siguen requiriendo el consentimiento del otro.

El problema real: el progenitor ausente que no colabora

Es frecuente, sobre todo en familias con un progenitor en el extranjero, que este no responda a peticiones de firma, cambie de domicilio sin avisar, no comparezca ante consulados o notarías, retrase autorizaciones o incluso las use como forma de presión.

Vía 1: el artículo 156 del Código Civil

Es la herramienta pensada exactamente para este bloqueo. En caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir al juez, que puede:

  1. Conceder una autorización puntualpara un acto concreto (por ejemplo, renovar un pasaporte), cuando solo falta esa firma en un momento dado.
  2. Atribuir el ejercicio exclusivo o parcial de la patria potestadcuando el desacuerdo es reiterado o existe una causa que entorpece gravemente su ejercicio, evitando así volver al juzgado cada pocos meses.

Este procedimiento se tramita por jurisdicción voluntaria o dentro del propio proceso de familia, y suele exigir haber intentado antes una vía de negociación o mediación (MASC), salvo que resulte inútil —como ocurre cuando el otro progenitor ni siquiera responde—.

Vía 2: modificación de medidas

Si ya existe sentencia o convenio regulador con patria potestad conjunta y el progenitor ausente lleva tiempo desatendiendo al hijo, no hace falta esperar a cada conflicto puntual: puede solicitarse directamente un procedimiento de modificación de medidas pidiendo la atribución exclusiva de la patria potestad (o de aspectos concretos, como el educativo o el sanitario).

¿Y si existe impago de la pensión de alimentos?

  • Vía civil (ejecución).La resolución que fija la pensión es un título ejecutivo: permite embargar sueldo, cuentas o bienes. Si el obligado vive en otro país, se activa la cooperación internacional, en particular el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, que permite reclamar a través de las autoridades centrales de cada Estado sin litigar directamente allí.
  • Vía penal (art. 227 CP).Castiga el impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de cualquier prestación fijada en convenio o sentencia, con pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. La jurisprudencia exige que el impago sea voluntario y exista capacidad económica real: el mero impago no es delito sin esa voluntad deliberada de incumplir. Con el deudor en el extranjero, la vía se complica, pero no es imposible, y suele funcionar como presión adicional junto a la civil.

El interés superior del menor, siempre por delante

La legislación española parte de un principio esencial: toda decisión sobre un menor debe adoptarse atendiendo a su interés superior. Los conflictos entre progenitores nunca deberían impedir que el menor desarrolle su vida con normalidad, y cuando uno de ellos obstaculiza de forma reiterada decisiones necesarias para su bienestar, los tribunales pueden intervenir para evitarlo.

Por qué conviene regular esto desde el principio

Dependiendo del caso, el juez puede establecer mecanismos para agilizar decisiones cuando resulte imposible obtener el consentimiento del otro progenitor, o atribuir directamente el ejercicio exclusivo de determinadas facultades al custodio, siempre en beneficio del menor. Una regulación clara y anticipada de las circunstancias internacionales de la familia evita conflictos futuros, aporta seguridad jurídica y reduce la necesidad de acudir constantemente a los tribunales.

Compartir:

Más Artículos

Agenda tu llamada de asesoría mediante llamada telefónica

Si tienes dudas sobre tus trámites de legales, agenda una llamada  de 30 minutos por tan solo 35€