El divorcio de mutuo acuerdo es una forma de disolución matrimonial que se lleva acabo de manera amistosa por ambas partes. El proceso se inicia con la presentación de la demanda en el Juzgado correspondiente, lo pueden iniciar ambas partes o una sola, pero con el consentimiento de la otra.
El divorcio de mutuo acuerdo viene recogido en el artículo 87 del código civil, y su procedimiento se desarrolla en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para poder iniciar el proceso de divorcio el requisito que se exige es que haya trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Por otro lado, la ley establece que para este tipo de disolución matrimonial es necesaria la presencia de abogado y procurador.
Junto con la demanda se debe presentar:
- Certificado del matrimonio
- Certificado de nacimiento de los hijos (si los hubiera)
- El convenio regulador, documento en el cual se recogen todas las medidas respecto del divorcio (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.)
- Otro tipo de documentos: libro de familia, empadronamiento, DNI, documentos que acrediten los medios económicos tales como nóminas, certificados bancarios, etc.
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