Nueva Instrucción Arraigo para la Formación

La Secretaría de Estado de Migraciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), el 9 de junio de 2023, publicó una actualización de la Instrucción sobre el arraigo para la formación así como otras cuestiones comunes.

 

Como sabemos el Arraigo para la formación te permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un año a personas en situación irregular que llevan 2 años en España y realizan una formación que les ayude a conseguir un trabajo.

Los tipos de formación admitidos son:

  1. Una formación reglada perteneciente al sistema de Formación Profesional: cursos de especialización, certificados de profesionalidad y certificados de competencia.
  2. Una formación conducente a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. 
  3. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  4. Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales.
  5. Una formación de microcredenciales: aprendizajes de corta duración de todos los niveles educativos

La autorización de residencia será desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.

 

La formación puede ser de carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

 

El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124,4.

 

El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.

Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4:

Se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.

 

Se deberá acreditar los siguientes extremos:

 

  1. El contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable.
  2.  El contrato  deberá estar relacionado con la familia profesional con la formación recibida y acreditada en el arraigo.
  3.  Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución.

 

*Se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre siempre que se acredite la percepción del salario Mínimo Interprofesional. Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en conjunto se representa el salario mínimo interprofesional.

 

Posibilidad de prórroga:

El arraigo para la formación únicamente podrá prorrogarse una única vez por doce meses. No será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años.

 

El Gobierno introduce este Arraigo para la Formación en el reglamento de extranjería para que los extranjeros irregulares se convierten en extranjeros formados y cualificados que hoy en día muchas empresas lo están necesitando. 

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