La gran mayoría de nuestros clientes nos preguntan ¿me negaron el asilo y ahora qué sucederá?
La primera opción será interponer recurso potestativo de reposición, dentro del mes siguiente, contando a partir de la fecha en que te notifican la denegatoria de la solicitud de asilo.
Transcurrido sin ningúna respuesta, podrás solicitar el Certificado de acto de presunto.
De esta forma, dispondrás de un documento en donde expresamente se indique que se suspenden todos los efectos negativos de la denegación de asilo y que mantienes los derechos que como solicitante de protección internacional te corresponden. Y por lo tanto, podrás residir legalmente, solicitar empleo o seguir trabajando sin ningún inconveniente.
¿Qué es el certificado de acto presunto?
Es un documento acreditativo del silencio administrativo.
El art. 24.4 de la LPAC establece que “Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada” y que “Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido”.
El mismo artículo establece que el certificado de acto presunto “se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver”.
¿Cómo solicito el certificado de acto presunto?
Se presenta en cualquier registro general.
¿Quién lo expide?
Es emitido por el Subdirector de Protección Internacional del Ministerio Interior.
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