Tendrán derecho a residir de carácter permanente en España los siguientes familiares del ciudadano español o de cualquier otro país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza:
- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que haya recaído el acuerdo, la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o tengan incapacidad.
- Sus ascendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que haya recaído el acuerdo, la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral.
- Entre otros familiares más.
siempre y cuando, se encuentren en alguno de estos supuestos:
· 1º Supuesto: haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años y mantener el vínculo familiar con el familiar comunitario que le dio el derecho a obtener la residencia comunitaria.
– Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España.
– Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España.
– Demostrar medios económicos suficientes y un seguro médico.
– ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado.
· 2º Supuesto: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
· 3º Supuesto: haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal ya sea por los siguientes motivos:
– Fallecimiento del familiar de la Unión.
– Nulidad del vínculo matrimonial o de la pareja registrada (tiene que haber durado la relación como mínimo 3 años).
– Tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
– Existencias de circunstancias especificas como: victimas de violencia de género, trata de seres humanos, etc.
Documentos necesarios:
· Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19)
· Pasaporte completo válido y en vigor del familiar
· Dependiendo del supuesto se necesitará una documentación u otra: documentos acreditativos del vínculo con el familiar comunitario (certificados de nacimientos, certificados de matrimonio, inscripción de pareja registrada), medios económicos suficientes (nóminas, contratos, estados de cuentas, etc.), convivencia con el familiar (certificado de empadronamiento), entre otros.
Si quieres que te asesoremos, no dudes en escribirnos. Te ayudaremos de inicio hasta el final del trámite.