Autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
Es importante tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menor, otro año, al menos.
Requisitos:
1º Acreditar el vínculo familiar, la existencia de la unión de hecho, o, en su caso, la dependencia legal y económica. (Cónyuge o pareja; ascendientes; hijos menores de edad y mayores incapaces).
2º Informe de vivienda adecuada expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
3º Acreditar tener recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, ya sea porque el reagrupante trabaje por cuenta ajena, por cuenta propia, o si no ejerce actividad económica, que cuente con certificados de cuentas bancarias, tarjetas de crédito o propiedades. Para unidades familiares conformados por dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual de 150% del IPREM, por cada miembro adicional se debe sumar el 50% del IPREM.
4º El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Es importante mencionar que, para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
5º Tasa pagada. Modelo 790: código 052, epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal.
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