Autorización de residencia por circunstancias excepcionales: ARRAIGO FAMILIAR

Antes de las Instrucciones DGM 8/2020, la residencia excepcional por razones de arraigo familiar le permitía a los beneficiarios trabajar y residir de forma legal en España durante un año. Pero ¿qué pasaba si los padres no cumplían los requisitos para modificar la residencia?. Muchos interesados perdían la residencia por no cumplir el periodo exigido de cotización.

Pero, ¿Qué ha cambiado con esta nueva instrucción?

Al percatarse de los muchos problemas que acarrea esta situación y pensando en las desventajas que traía para todas las partes, se decide que en vez de un año, este tipo de residencia se extendería a 5 años.

Además, no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el
solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por “mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública”.

En esta instrucción prima el interés superior del menor y se analizará cada caso de forma personalizada.

Requisitos:

  • Pasaporte en vigor
  • Certificado de nacimiento de hij@ español o comunitario
  • Certificado de antecedentes penales legalizado/apostillado del interesado
  • Empadronamiento colectivo
  • Dependiendo del supuesto, se exigirá más documentación

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Nos vemos en un próximo post…

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