Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial

Esta autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se concederá al trabajador que no se halle ni resida en territorio español. 

La solicitud de la contratación la realiza el empleador o empresario.

¿Cuáles son los requisitos generales?

  • No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Que la situación de empleo permita la contratación. Nos encontraremos en esa situación si:
    1. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    2. La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    3. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    4. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
  • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador.
  • El empleador debe contar con medios económicos suficientes.
  •  El empleador debe de estar inscrito en el régimen de la seguridad social.

¿Cuáles son los pasos para seguir?

  1. La empresa o empleador deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería en España.
  2. Una vez concedida la autorización. El interesado o trabajador solicitará el correspondiente visado en el Consulado de España en el país que resida y presentará, la siguiente documentación:
    • Certificado de antecedentes penales
    • Pasaporte en vigor
    • Resolución de concesión de la autorización.
    • Copia del contrato
    • Certificado médico
    • Justificante del abono de la tasa de visado
  1. Cuando el interesado o trabajador llegue a territorio español deberá hacer el trámite de toma de huellas con la siguiente documentación:
    • Solicitud EX – 17
    • Pasaporte en vigor
    • Fotografía tamaño carnet
    • Justificante del abono de la tasa administrativa (modelo 790 012)
    • Acreditación de la afiliación y alta en la Seguridad Social

 

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Recuerda que, para obtener una resolución favorable necesitaremos la cooperación de todas las partes durante todo el proceso. 

 

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