Esta autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se concederá al trabajador que no se halle ni resida en territorio español.
La solicitud de la contratación la realiza el empleador o empresario.
¿Cuáles son los requisitos generales?
- No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Que la situación de empleo permita la contratación. Nos encontraremos en esa situación si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
- Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador.
- El empleador debe contar con medios económicos suficientes.
- El empleador debe de estar inscrito en el régimen de la seguridad social.
¿Cuáles son los pasos para seguir?
- La empresa o empleador deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería en España.
- Una vez concedida la autorización. El interesado o trabajador solicitará el correspondiente visado en el Consulado de España en el país que resida y presentará, la siguiente documentación:
- Certificado de antecedentes penales
- Pasaporte en vigor
- Resolución de concesión de la autorización.
- Copia del contrato
- Certificado médico
- Justificante del abono de la tasa de visado
- Cuando el interesado o trabajador llegue a territorio español deberá hacer el trámite de toma de huellas con la siguiente documentación:
- Solicitud EX – 17
- Pasaporte en vigor
- Fotografía tamaño carnet
- Justificante del abono de la tasa administrativa (modelo 790 012)
- Acreditación de la afiliación y alta en la Seguridad Social
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Recuerda que, para obtener una resolución favorable necesitaremos la cooperación de todas las partes durante todo el proceso.