La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) – conocida también como la Ley de Nietos, pretende resarcir a todos aquellos que fueron exiliados de España por motivos políticos o ideológicos, especialmente durante la Guerra Civil y la dictadura.
¿QUIÉN PUEDEN OPTAR LA NACIONALIDAD POR LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA?
1. HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES
Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
En este supuesto hay que tener en cuenta dos características:
- Se presume la condición de exiliado a aquellos que emigraron desde 18 de julio de 1936 al 31 de diciembre de 1955.
- En el caso de los que emigraron desde 1 de enero de 1956 al 28 de diciembre de 1978, se debe documentar la prueba del exilio.
Requisitos:
- Anexo I, cumplimentado y firmado (original y copia).
- Impreso de declaración de datos, cumplimentado y firmado.
- Documento de identidad del solicitante
- Certificado literal de nacimiento del solicitante (legalizado/apostillado y en su caso, traducido)
- Acta de nacimiento de los progenitores que tengan la nacionalidad española. (original y copia expedida en los últimos 4 años).
- Acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante. (original y copia).
- Certificado literal de nacimiento del ascendiente (padre, madre, abuelo o abuela) del solicitante y que hubiera sido español/a originariamente.
- En el caso de solicitar la ley de nietos por un abuelo/a, también será necesario aportar el certificado literal de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea familiar del original español
- La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
*En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.
Documentos que acreditarán este supuesto de exilio:
- Haber sido beneficiario de la pensión otorgada por la Administración española a los exiliados.
- Certificaciones o informes expedidos por entidades o instituciones españolas que prueben la situación de represión o persecución política del exiliado.
- Cualquier otro documento que pruebe la situación de represión o persecución política del exiliado.
HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Requisitos:
- Anexo II, cumplimentado y firmado (original y copia)
- Impreso de declaración de datos, cumplimentado y firmado.
- Documento de identidad del solicitante
- Certificado literal de nacimiento del solicitante. (legalizado/apostillado y en su caso, traducido y no más de 12 meses de expedición).
- Acta de nacimiento inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia.
- Certificado literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero con extranjero contraído antes de 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
*Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido».
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HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001).
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).
Requisitos:
- Anexo III, cumplimentado y firmado (original y copia)
- Impreso de declaración de datos, cumplimentado y firmado.
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita (no más de 12 meses de expedición y apostillada).
- Acta del matrimonio civil de los progenitores, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante. (apostillado)
- Acta de nacimiento literal y de los progenitores que no tengan la nacionalidad española (apostillado).
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
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BRIGADISTAS Y SUS DESCENDIENTES.
¿Quiénes se encontrarán en este supuesto?
- Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil;
- Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
Requisitos:
- Anexo IV, cumplimentado y firmado (original y copia)
- Acta de nacimiento española del interesado.
- Documento que acredite la identidad del solicitante. (original y copia)
¿DÓNDE SE HACE EL TRÁMITE?
No es necesario encontrarse en el país de España para realizar esta solicitud. Hay que tomar en cuenta que para no estar irregular se debe hacer la solicitud de la residencia correspondiente.
Debe hacerse de manera presencial en el Registro civil en territorio español o en las sedes consulares de España en el país de origen o residencia.
Recuerda que esta ley sólo estará vigente durante dos años. Si quieres una asesoría y estudio personalizado de tu caso, reserva una llamada telefónica o videollamada con nosotros.