¿Tienen las empleadas de hogar derecho a cobrar el paro?

CAMBIOS IMPORTANTES EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Se elimina la figura del desistimiento. Desde el 9 de septiembre del presente año, el empleador debe justificar el motivo del despido. Y, sólo podrá producirse por estas

CAUSAS:

  • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar familiar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de su empleador.


DERECHO A COBRAR EL PARO

En relación a la prestación por desempleo, se considerará situación legal de desempleo, la extinción por causa justificada (las enumeradas anteriormente).


REQUISITOS:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Cotizar por desempleo un año completo (360 días), antes de poder obtener la prestación por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y suscribir un compromiso de actividad
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación (65 años).
  • No estar cobrando una pensión incompatible.


¿CUÁNTO VA A COBRAR UN EMPLEADO DE HOGAR FAMILIAR?

  • Los primeros 180 días, el 70 % de la base reguladora
  • Mientras dure la prestación, el 50 % de la base reguladora

*Con topes mínimos y máximos dependiendo de las cargas familiares.


OTROS CAMBIOS IMPORTANTES

  • En el caso de aquellas personas que trabajen menos de 60 horas mensuales, a partir de enero de 2023, el empleador asume la obligación de las cotizaciones.
  • Ante la declaración de insolvencia del empleador, el FOGASA responderá (12 días por año de servicio con un límite de 6 mensualidades).


Textos de interés:

  • Sentencia TJUE c-389/2022 de 14 de febrero
  • Real Decreto-ley 16/2022 de 6 de septiembre

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