CAMBIOS IMPORTANTES EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Se elimina la figura del desistimiento. Desde el 9 de septiembre del presente año, el empleador debe justificar el motivo del despido. Y, sólo podrá producirse por estas
CAUSAS:
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar familiar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de su empleador.
DERECHO A COBRAR EL PARO
En relación a la prestación por desempleo, se considerará situación legal de desempleo, la extinción por causa justificada (las enumeradas anteriormente).
REQUISITOS:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Cotizar por desempleo un año completo (360 días), antes de poder obtener la prestación por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo y suscribir un compromiso de actividad
- No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación (65 años).
- No estar cobrando una pensión incompatible.
¿CUÁNTO VA A COBRAR UN EMPLEADO DE HOGAR FAMILIAR?
- Los primeros 180 días, el 70 % de la base reguladora
- Mientras dure la prestación, el 50 % de la base reguladora
*Con topes mínimos y máximos dependiendo de las cargas familiares.
OTROS CAMBIOS IMPORTANTES
- En el caso de aquellas personas que trabajen menos de 60 horas mensuales, a partir de enero de 2023, el empleador asume la obligación de las cotizaciones.
- Ante la declaración de insolvencia del empleador, el FOGASA responderá (12 días por año de servicio con un límite de 6 mensualidades).
Textos de interés:
- Sentencia TJUE c-389/2022 de 14 de febrero
- Real Decreto-ley 16/2022 de 6 de septiembre