Una pregunta frecuente en nuestro despacho es si, por el simple hecho de que sus hijos hayan nacido en España ya pueden ser españoles, y la verdad es que depende…
Hoy hablaremos de nacionalidad española por valor de simple presunción y podrás ver si este caso aplica para tu hij@ o no.
Nacionalidad española por valor de simple presunción
El artículo 17.1 c) del Código Civil expone que serán españoles de origen “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».
Por lo tanto, la nacionalidad española con valor de simple presunción es un derecho que adquieren los hijos de extranjeros nacidos en España a los que la legislación de los países de ambos padres no le atribuya ninguna nacionalidad, o también en el caso de que ambos progenitores sean apátridas.
De esta definición se extraen DOS REQUISITOS:
- Que el menor haya nacido en España
- Que la legislación de los países de los padres no le atribuya al hijo ninguna nacionalidad (en el siguiente apartado indicaremos el listado de países), o que ambos progenitores sean apátridas (que no tengan nacionalidad como por ejemplo los ciudadanos de Palestina o República Árabe Saharaui Democrática).
Listado de países en donde la legislación no atribuye ninguna nacionalidad:
Es necesario que ambos progenitores sean nacionales de uno de estos países, es decir, bien sean ambos del mismo país o combinados entre sí.
- Argentina
- Brasil
- Bosnia- Herzegovina
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Macedonia
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Serbia
- Uruguay (cuando los padres han nacido fuera de Uruguay)
Documentos necesarios para presentar la solicitud
- Certificado de empadronamiento de los padres del menor. Se obtiene en el Ayuntamiento (caduca a los tres meses).
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres. Se obtiene en su Consulado (caduca a los tres meses).
- Certificado del Consulado donde conste la Ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero. Se obtiene en su Consulado (caduca a los tres meses).
- Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo. Se obtiene en su Consulado (caduca a los tres meses).
- Original y fotocopias de los Documentos de Identidad de los padres.
- En caso de filiación sólo materna y estar registrado el/la menor con un solo apellido, deberá aportar certificado de nacimiento de la madre (original y fotocopia).
- Si uno de los padres no reside en España, deberá aportar original de Autorización Notarial del mismo, especificando que autoriza al progenitor solicitar la nacionalidad española para su hijo/hija menor.
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