MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA. REFORMA 2022

El pasado 27 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

La redacción del nuevo reglamento entrará en vigor el 16 de agosto del presente año.

En este blog, enunciaremos, desde nuestro punto de vista, las principales modificaciones del Reglamento de Extranjería:

EN RELACIÓN CON LOS ESTUDIANTES:

 

En el artículo 42 se introduce los siguientes cambios:

“1. …La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

2. La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.

 

*Recordemos que el artículo 37.1.a) nos dice que: “Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.”

 

En el artículo 199 se incorpora lo siguiente:

1.Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

…”

*Para llevar a cabo la modificación de estancia a una residencia y trabajo o residencia sin autorización de trabajo, se suprime la obligación de haber permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.

“5. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares deberá solicitarse durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.”

*Antes de la reforma, la solicitud de modificación se debía presentar dentro de la vigencia de la autorización de estancia principal.

 

 

EN RELACIÓN CON LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL:

Relativa a los medios económicos, el artículo 54.3 establece que se para cada caso en concreto se hará un estudio de los medios en atención a las circunstancias, valorando la situación como la edad, el desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, número de miembros de la unidad familiar “haciendo una interpretación favorable a la vida familiar”.

El artículo 54.1 especifica o expone la necesidad de acreditar que el reagrupante cuenta con los medios económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia, es decir:

 

a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

b) En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.

c) Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.»

Por oro lado, en relación con la residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante (artículo 59.1 b), se suprime la exigencia de disponer de uno o varios contratos a jornada completa de duración determinada mínimo de un año, y se establece que la retribución no deberá ser “inferior al SMI mensual referido a la jornada legal de trabajo o el que se derive del convenio colectivo aplicable”.

Por último, en la renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de la reagrupación familiar (artículo 61.11), se habilitará al reagrupado a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

 

 

EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO

Se modifica el artículo 65 sobre la determinación de la situación nacional de empleo (por lo general, aplicable a las contrataciones de origen por cuenta ajena). En conclusión:

    • Seguirá existiendo el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

    • Existirá mecanismos más accesibles para las empresas

EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

El apartado 2 del artículo 71 nos dice que “La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

b) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.

3.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

c) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

d) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:

1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.»

*Para los supuestos generales, pasamos de la exigencia de seis meses de actividad laboral por año a tres meses. Además, la renovación se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de Larga Duración y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional por cuenta ajena y por cuenta propia.

EN RELACIÓN CON LA RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Se suprime el requisito de exigir recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, siendo “más sencillo” acceder a este tipo de autorizaciones (artículo 105.3).

Y, la autorización renovada por cuenta propia tendrá vigencia de cuatro años y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia (artículo 109.7).

EN RELACIÓN CON LA RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONES POR RAZONES DE ARRAIGO (ARTÍCULO 124)

ARRAIGO LABORAL:

Los requisitos para acceder a esta autorización serán: dos años de permanencia sin antecedentes penales y existencia de relaciones laborales en situación legal de estancia o residencia, cuya duración no sea inferior a seis meses y encontrarse de forma irregular en el momento de la solicitud.

A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

*Con esta modificación, lo más destacable es la posibilidad que tendrán los estudiantes y los trabajadores por cuenta propia de acceder a este tipo de residencia.

*Por otro lado, “el antiguo arraigo laboral” (con sentencia firme, acto de conciliación o informe de Inspección de trabajo), no será más tramitado por las Oficinas de Extranjería. Este proceso cambiará y será tramitado en la Dirección General de Migraciones en colaboración con la administración laboral.

ARRAIGO SOCIAL:

En cuanto a las modificaciones de este tipo de autorizaciones, destacamos:

    • La supresión de la exigencia de presentar un contrato de duración determinada de duración de un año. Desde la reforma laboral del presente año, nuestro despacho sólo presenta contratos de carácter indefinido respetando la normativa y exigencias vigentes en el ámbito laboral.

    • “El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.” (sobre este punto, esperaremos la publicación de las Instrucciones de Extranjería para hacer una interpretación más correcta).

ARRAIGO FAMILIAR:

En este tipo de autorizaciones se introduce un cambio muy importante, casi todas las autorizaciones de familiares de españoles se regularán por el régimen general.

A partir de la entrada en vigor de este reglamento, podrán obtener una autorización de residencia por arraigo familiar:

“a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.”

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN (nueva figura):

Es una autorización de residencia que podrán solicitar los extranjeros que acrediten la permanencia continuada de dos años en España y cumplir los siguientes requisitos:

“a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.”

*Es importante mencionar que esta nueva autorización NO AUTORIZA A TRABAJAR. Es una residencia condicionada a una formación que debe seguir el interesado.

Si quieres iniciar un trámite de extranjería con nosotros, puedes reservar una cita telefónica (para cualquier parte de España) o presencial en nuestro despacho ubicado en el centro de Madrid escribiéndonos al 603 22 69 34 / 611 39 38 57 / 603 25 23 18.

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