Autorización para trabajadores intraempresariales

Regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Este tipo de autorización está dirigido a aquellos extranjeros que se desplazan temporalmente a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, desde una empresa exterior a una empresa o grupo de empresas establecida en España.

Dos opciones:

  1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para aquellos directivos, especialistas y trabajadores en formación que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
  2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS) entre una empresa española y una extranjera o el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).


Preguntas frecuentes:

¿Quién debe presentar la solicitud?

La empresa o entidad que acoge o desplaza al trabajador o un representante de dicha empresa debidamente acreditado.

¿Dónde debe dirigirse la solicitud?

La solicitud deberá dirigirse a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Si el extranjero se encuentra en España ¿puede solicitar la autorización?

Sí, siempre que se encuentre en situación legal, ya que, de lo contrario, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar un visado.

¿Qué documentos se deben presentar?

  1. Pasaporte en vigor
  2. Seguro Público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España
  3. Certificado de Antecedentes Penales apostillado/legalizado
  4. Acreditación de la existencia de una actividad empresarial real y en su caso, la del grupo empresarial
  5. Titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de 3 años
  6. Acreditación de una relación laboral o profesional previa y continuada de 3 meses con una o varias empresas del grupo
  7. Documentación que acredite el traslado
  8. Documentación que acredite la relación con la Seguridad Social y seguro de enfermedad si el trabajador no va a tener cobertura sanitaria pública.

Notas importantes:

  1. El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional.
  2. Los familiares podrán solicitar la autorización y, en su caso, el visado correspondiente.
  3. No se aplica la situación Nacional de Empleo
  4. Plazos de resolución:
  1. Visados: 10 días
  2. Autorización: 20 días





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Fuente: Página oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones- Unidad de Grandes Empresas

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