¿Cómo debe de ser la oferta de trabajo para el arraigo social?
Quiero hablarles sobre una oportunidad importante para muchos extranjeros que ya cuentan con más de tres años de residencia en España.
Si este es tu caso y además cuentas con una oferta de trabajo, puedes solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de Arraigo Social.
Debemos acudir al artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la cual versa sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como a las Instrucciones SEM 1/2022.
Cómo debe ser la oferta de trabajo:
El contrato de trabajo debe estar firmado por el trabajador y el empleador, y debe garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario estipulado en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud.
Es crucial que el contrato establezca una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global, asegurando también que el salario percibido alcance al menos el SMI.
Es preciso mencionar que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año 2024 en 14 pagas es de 1134,00 euros, a 12 pagas es de 1323,00 euros.
Además, el contrato de trabajo podrá tener una duración mínima de 20 horas semanales, siempre y cuando, el extranjero tenga menores a cargo o personas que requieran asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Podrán hacer más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- En el caso del sector agrario: se puede presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados (es encadenar contratos temporales tras otro para un mismo trabajador)
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación: puedes tener distintos contratos de manera parcial y con varios empleadores siempre que suma de las horas trabajadas sea equivalente a una jornada completa.
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