Muchas personas llegan al despacho y nos preguntan cómo pueden solicitar la nacionalidad española por residencia, sin embargo, la mayoría, pasa por alto que, para realizar dicha solicitud, necesitan cumplir una serie de requisitos específicos.
Según el Ministerio de Justicia en su sitio web oficial, “la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.”
Es importante saber que la nacionalidad no solo se puede adquirir, sino que también se puede conservar y hasta perder, según lo estipulado en la Ley. Por lo tanto, una vez adquirida, se recomienda cumplir con todas las obligaciones de buen ciudadano comunitario para conservarla.
Procedimiento para solicitar la nacionalidad española por residencia de forma telemática:
El procedimiento lo instruye la Dirección General de los Registros y del Notariado y concluye con la resolución del Ministerio de Justicia.
Recomendamos que la presentación de la solicitud sea telemática con la documentación digitalizada, para evitar retrasos innecesarios.
Para presentar tu solicitud, te aconsejamos que te asesores con especialistas en estos temas, ya que, por un pequeño error, tu solicitud puede ser denegada.
Una vez definido qué es la nacionalidad y los detalles más importantes sobre el procedimiento, veamos los requisitos a cumplir.
Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia
Existen tres requisitos de indispensable cumplimiento:
1. Residencia legal
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
- El interesado deberá acreditar buena conducta cívica. Por ello, la existencia de antecedentes policiales o penales son considerados a la hora de examinar la solicitud de nacionalidad española. Si tenemos dudas acerca de los mismos, recomendamos solicitar antes un acceso de dichas anotaciones.
2. Salidas del territorio español.
En estos momentos solo se contabilizan las ausencias mayores y no deben existir las salidas por plazos superiores a:
- Seis meses consecutivos para aquellos extranjeros que soliciten la nacionalidad española a los diez años de residencia.
- Tres meses consecutivos para aquellos extranjeros que pueden solicitar la nacionalidad española a los cinco, dos o un año de residencia.
3. Exámenes
El último de los requisitos indispensable que abordaremos son los dos exámenes de obligada aprobación por parte del solicitante de la nacionalidad.
- El examen de obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE nivel A2) o superior. Solo para extranjero no hispanohablantes.
- La prueba CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España), el cual acredita el dominio de la Constitución Española y de la realidad social y cultural española.
Aunque a simple vista, parezca un proceso sencillo, realmente existe mucha tensión y estrés por parte de los solicitantes al someterse a este proceso. Esta es la principal razón por la que en FB Abogados & Asociados “te acompañamos durante todo el proceso”.
Solicita información, ¡estaremos encantados de asesorarte!