El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia en relación con la interpretación de los medios de prueba que se podrán utilizar en las solicitudes de autorización de residencia por razones de arraigo laboral.
Cabe recordar, que el reglamento en su artículo 124.1 establece que el arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos que mantengan una relación laboral con una duración de al menos seis meses, y hayan permanecido en territorio español durante dos años. Que para acreditar la relación laboral deberá existir una resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la inspección de trabajo y seguridad social.
La sentencia en el fundamento quinto afirma que “para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de medios establecidos en el art. 124.1 del reglamento 557/11, de 20 de abril, sino que se puede acreditar por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.
Por tanto, la importancia de la reciente sentencia radica en la interpretación de los medios de prueba. Esta sentencia establece que no se puede limitar el medio de prueba en los casos en el que ciudadano extranjero haya trabajado en situación irregular o en aquellos casos en los que haya trabajado de manera legal y que posteriormente haya sobrevenido la irregularidad.
Dicho esto, debemos decir que como medios de prueba podemos presentar los que exige el articulo mencionado anteriormente y otros que se hayan generado de forma regular como el informe de vida laboral.
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