Cómo nos afecta una mala asesoría en la modificación de la Tarjeta de residencia
Hoy vamos a ver una caso que por ignorancia y negligencias sobre el proceso, casi le cuesta la posibilidad de renovación de su residencia a una clienta.
Bien sabemos que estos temas migratorios suelen ser muy engorrosos cuando nos corresponde hacer alguna gestión o proceso.
A veces o no sabemos de qué va la cosa, o simplemente recibimos nortes que nos llevan al sur, en otras palabras, nos encontramos con asesorías que lejos de ayudarnos, nos empeoran la situación.
Pero, ¿qué fue lo que le sucedió a la clienta objeto de este caso?
Llegado el momento de presentarse a renovar su tarjeta de residencia, la clienta se dispuso junto con su empleador ante una oficina de Registro Público (Ayuntamiento) para presentar su solicitud de modificación de residencia. En el lugar, fueron atendidos por un funcionario cuyo dominio del tema no era el suficiente para asesorar a la clienta, por lo tanto, les dió una información errada.
Dado que, solo les dijo que únicamente se tenían que presentar las tasas pagadas (las cuales habían sido pagadas nueve días antes de la caducidad de la tarjeta de residencia).
Así, por desconocimiento y creyendo que el funcionario conocía de la materia, el empleador y la clienta presentaron unicamente las tasas.
Pasado un tiempo, y al no figurar el expediente en la Sede electrónica, la clienta fue a asesorarse a una asociación, servicio jurídico gratuito. La asesora al ver los resguardos, le recomendó, que volviera a presentarlo exigiendo que se aporte el formulario de solicitud EX03, la copia del pasaporte, y el resto de documentación necesaria.
La clienta, presentó toda la documentación, pensando que el instructor viendo el expediente y valorando las circunstancias lo aceptaría y completaría su solicitud.
Pero, por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido (dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que finalice la vigencia de su autorización), la solicitud no fue admitida.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir para solicitar una renovación de la autorización de la residencia temporal por arraigo social?
Pues veamos los requisitos para una modificación de arraigo a cuenta ajena (coloquialmente llamada “renovación”). Se deberá acreditar:
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- Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.
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- Que ha realizado actividad laboral durante mínimo 3 meses por año y haya suscrito un nuevo contrato de trabajo.
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- Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, acredita que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo.
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- Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
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- Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
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- Que ha estado trabajando y de alta en la seguridad social un mínimo de nueve meses en un período de doce, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
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- Que sus cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.
Y, cómo se pudo solucionar todo esta situación?
Dado que la clienta cumplía con los requisitos que exige la normativa (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y Real Decreto 557/2011): carece de antecedentes penales en España, no tiene prohibida la entrada en España, ha abonado las tasas, continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de autorización cuya renovación pretende y no ha dejado de cotizar a la Seguridad Social hasta el día de hoy, se presentó recurso potestativo de reposición exponiendo cómo habían sucedido los hechos, resaltando el cumplimiento de todos los requisitos y solicitando que concedan la modificación/renovación de residencia y trabajo de nuestra clienta, recibiendo la resolución favorable de concesión.
Sin embargo, el mal rato que pasó dicha clienta, sumado a la extensión del proceso, es algo que podemos evitar en futuros casos.
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Recuerda que no solo tu puedes estar en una situación similar, también tus conocidos, amigos o familiares.
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