Regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esta dirigido para ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que pretendan desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador que tenga especial interés económico para España.
Existen dos vías:
- Un visado, para aquellos que estando en el exterior necesiten venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
- Una autorización, para los que están en España y desean poner en marcha su proyecto.
No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo.
¿Qué valides tiene?
- Visado: 1 año
- Autorización inicial: 2 años
- Renovación de la autorización: 2 años
¿Cómo se valora el proyecto?
Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones:
- Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el proyecto.
- El Plan de negocio que debe contener, al menos:
- Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
- Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.
- Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
- Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
- El valor añadido para la economía española.
¿Qué documentos se deben presentar?
- Pasaporte
- Seguro médico público o privado con entidad que opere en España
- Certificado de antecedentes penales
- Acreditación de medios económicos
- En caso del visado: Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
- En caso de autorización: Plan de negocio.
Si necesitas más información o reservar una reunión (presencial o de forma online) con nosotros, escríbenos a f.alejandrabp@icam.es o a info@fbabogadosyasociados.com
¡Estaremos encantados de ayudarte!
Fuente: Página oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones- Unidad de Grandes Empresas