Residencia para emprendedores extranjeros

Regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Esta dirigido para ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que pretendan desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador que tenga especial interés económico para España.

Existen dos vías:

  1. Un visado, para aquellos que estando en el exterior necesiten venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
  2. Una autorización, para los que están en España y desean poner en marcha su proyecto.

No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo.

¿Qué valides tiene?

  • Visado: 1 año
  • Autorización inicial: 2 años
  • Renovación de la autorización: 2 años
 
 

¿Cómo se valora el proyecto?

Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones:

  1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el proyecto. 
  1. El Plan de negocio que debe contener, al menos: 
  • Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta. 
  • Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores. 
  • Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda. 
  • Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
  1. El valor añadido para la economía española.
 
 

¿Qué documentos se deben presentar?

 

  1. Pasaporte
  2. Seguro médico público o privado con entidad que opere en España
  3. Certificado de antecedentes penales
  4. Acreditación de medios económicos
  5. En caso del visado: Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides. 
  6. En caso de autorización: Plan de negocio.
 
 
 
 
 

Si necesitas más información o reservar una reunión (presencial o de forma online) con nosotros, escríbenos a f.alejandrabp@icam.es o a info@fbabogadosyasociados.com

 

¡Estaremos encantados de ayudarte!

 

Fuente: Página oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones- Unidad de Grandes Empresas

 

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