Residencia para inversores extranjeros

Regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

El extranjero que ha realizado una inversión significativa en España puede solicitar la autorización de residencia como inversor si la inversión cumple los importes mínimos exigidos:

    1. Inversión en activos financieros:
      • Deuda Pública (2 millones de €).
      • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
      • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
      • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
  • Inversión en inmuebles (500.000 €), Visado Golden
  1. Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
 
 

¿Qué validez tiene?

 

  1. Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses
  2. Visado de inversor: 1 año
  3. Autorización inicial para inversor: 2 años
  4. Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación.
 
 
 

¿Qué documentos se deben presentar?

 

  1. Pasaporte
  2. Seguro médico público o privado con entidad que opere en España
  3. Certificado de antecedentes penales
  4. Acreditación de medios económicos
  5. Acreditación de la realización de la inversión. Varía en función del tipo de inversión: 
  • Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España. 
  • Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
  • Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
  • Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
  • Depósito bancario: certificado de la entidad financiera. 
  • Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra
  • Si la compra del inmueble no se ha formalizado: contrato de arras. formalizado en escritura pública. 
  • Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
 
 
 

Si necesitas más información o reservar una reunión (presencial o de forma online) con nosotros, escríbenos a f.alejandrabp@icam.es o a info@fbabogadosyasociados.com

 

¡Estaremos encantados de ayudarte!

 

Fuente: Página oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones- Unidad de Grandes Empresas

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