Regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El extranjero que ha realizado una inversión significativa en España puede solicitar la autorización de residencia como inversor si la inversión cumple los importes mínimos exigidos:
- Inversión en activos financieros:
- Deuda Pública (2 millones de €).
- Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
- Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
- Inversión en activos financieros:
- Inversión en inmuebles (500.000 €), Visado Golden
- Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
- Creación de puestos de trabajo.
- Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
¿Qué validez tiene?
- Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses
- Visado de inversor: 1 año
- Autorización inicial para inversor: 2 años
- Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación.
¿Qué documentos se deben presentar?
- Pasaporte
- Seguro médico público o privado con entidad que opere en España
- Certificado de antecedentes penales
- Acreditación de medios económicos
- Acreditación de la realización de la inversión. Varía en función del tipo de inversión:
- Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
- Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
- Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
- Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
- Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
- Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra
- Si la compra del inmueble no se ha formalizado: contrato de arras. formalizado en escritura pública.
- Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
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Fuente: Página oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones- Unidad de Grandes Empresas