‘Expediente No. EXPD.F011X/2019: Residencia por arraigo social en tiempo del Covid-19’

Este caso comenzó el año pasado (2019). Recuerdo que fue presentado en la Oficina de Extranjería de Madrid en el mes de septiembre.

Teníamos toda la documentación, todo estaba correcto, habíamos trabajado, como en todos nuestros casos, con mucha minuciosidad en los detalles.

Pero, como pasaba con estos tipos de situaciones, teníamos en contra el tiempo de resolución de este tipo de casos de arraigo social. Mínimo 5 ó 6 meses para la respuesta.

El favorable del expediente se realizó en febrero de 2020 pero, no fue hasta finales de ese mismo mes, que la comunicación se notificó al despacho.

Su empleador entonces, le dió el alta como trabajadora del hogar a principios de marzo.

Y… Aquí comenzaron nuestras preocupaciones!

Primero, la eterna lucha para obtener la cita para la toma de huellas.

Segundo, El Covid-19. Estado de alarma. Cuarentena prolongada. Nada que hacer.

Resulta que en medio de la crisis, el empleador le comunica a la clienta que, debido a todo lo que acontecía, no podía pagarle y le da la baja laboral.

A partir de aquí, todo comenzó a agudizarse. Ya la clienta había cotizado aproximadamente con el empleador durante 2 meses, su resolución era favorable, pero no teníamos el alta para presentar su documentación en la cita de toma de huellas.

Pero,  antes de continuar:

¿Qué es el arraigo social en España y sus requisitos generales?

Es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que tiene una vigencia de un año, que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

A partir de esto podemos solicitar (tipos de arraigo social):

  • Arraigo social sujeto a un contrato de trabajo, como mínimo, de un año de duración.
  • Arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar

Requisitos generales:

  1. No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económica Europeo o de Suiza
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
  3. Haber permanecido  un período mínimo de 3 años en España de manera continuada. Las ausencias en el país no pueden superar los 120 días.
  4. No tener prohibida la estancia en España.
  5.  Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien disponer de un informe de arraigo social que acredite que existe una integración social.
  6. Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de una año 

¿Cuáles son las leyes o normativas que regulan dicho proceso?

Todo esto se sustenta en: 

La puerta al final del túnel

Instrucciones DGM 6/2000 sobre los procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del Covid-19.”

Esta Instrucción frente a este problemática  nos menciona lo siguiente:

Solicitud de arraigo sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración:

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización de , arraigo social antes del día 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a la fecha, pero no sea posible iniciar la relación laboral y por tanto, darse de alta en la seguridad social, el solicitante tendrá dos opciones:

  • Alta con otro empleador: en el plazo de 45 días desde la notificación o desde el 9 de junio de la notificación se hubiese producido en un momento anterior a la fecha; se presentará por escrito comunicándolo acompañado del nuevo contrato de trabajo

¿Cómo lo resolvimos?

Inmediatamente me dispuse a buscar solución a toda la situación que se había generado.. 

Hay algo importante que tener en cuenta, la situación problémica más aguda de este caso es que la clienta había sido dada de alta por un empleador, que en el momento de la cita para la toma de huellas y producto del Covid-19, ya la había despedido. 

La clienta al verse desempleada y en medio de su proceso de arraigo social, buscó otra oferta de trabajo. Como ya tenía número de seguridad social podría cotizar por este nuevo empleo.

Ahora, para presentarse a la toma de huellas, el alta que figura en la resolución, tiene que coincidir con el nombre del alta vigente que tenga en ese momento la clienta. Al no coincidir, fue necesario requerir una nueva solicitud para el arraigo social con el nombre del nuevo empleador.

 Presentamos un escrito explicando todo lo que había pasado, además de exponer los daños económicos sufridos por la clienta. Como fundamento legal, nos basamos en las “Instrucciones DGM 6/2000 sobre los procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del Covid-19.” Mencionada con anterioridad

En este caso, Extranjería respondió favorablemente en siete días ante la solicitud presentada, permitiendo luego poder sacar otra cita para la toma de huellas y terminando satisfactoriamente todo este proceso.

Esperamos les haya sido de interés este caso y nos vemos próximamente para seguir presentando temas de importancia para el conocimiento de todos.

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