Flexibilización en requisito de medios económicos en autorización de residencia por reagrupación familiar

Tal y como venimos mencionando en nuestras redes sociales  sobre los requisitos en la tramitación de reagrupaciones familiares, el motivo principal de denegación se concentraba en la situación económica del reagrupante ya que las oficinas de extranjeros suelen valorar y estudiar en mayor profundidad si el solicitante puede, o no, hacerse cargo del familiar que pretende reagrupar.

No obstante, a fecha 08 de junio de 2020 éste hecho cambió en beneficio del solicitante. Debido a la pandemia mundial que estamos atravesando (Covid-19), el Director General de Migraciones dictó Instrucciones DGM 4/2020 sobre la flexibilidad del requisito de medios económicos en este tipo de solicitudes. 

En resumen, y de forma sencilla, lo que nos indica esta Instrucción es lo siguiente: 

  1. Tendrán en cuenta si la persona que se pretende reagrupar es menor de edad (interés superior del menor)

  2. Evaluarán cada caso de manera concreta teniendo en cuenta su desarrollo físico, emocional y si tiene alguna discapacidad o no. Es decir, se hará una interpretación favorable a la vida familiar. 

  3. Sobre el número de miembros de la unidad familiar la cuantía a justificar será:

    1. La autorización será concedida si se cumplen con los umbrales del IPREM para el 2020. Es decir, si la unidad familiar está formada por un miembro será de 537,84€/mes; para dos miembros será de 806,76€; para tres miembros será de 1.075,68€ y para cuatro miembros en la unidad familiar será de 1.344,60€

    2. En caso de no cumplir la opción anterior, se concederá la autorización a los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI, es decir de 950€ mensuales. Es decir, Si los ingresos provienen de una fuente estable será suficiente sin que se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de menores que se pretendan reagrupar o personas a su cargo en España.

    3. En aquellos casos que no se cumpliese ningún apartado anterior, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, se exigirá el 110% del IPREM (591,62€/mes) y por cada menor adicional se exigirá un 10% más (53,78€/mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76€)

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